Los trabajadores no deben asumir las consecuencias de los incumplimientos patronales en cotizaciones
26 de Febrero de 2025
En una decisión que fortalece la protección de los derechos pensionales, la Corte Constitucional estableció que las administradoras de pensiones tienen la obligación de incluir en la historia laboral aquellos períodos donde exista mora patronal, garantizando así que los trabajadores puedan acceder efectivamente a su pensión de vejez.
El alto tribunal fue enfático al señalar que las barreras administrativas entre empleadores y fondos de pensiones no pueden obstaculizar el reconocimiento pensional. Cuando un empleador incumple con el pago oportuno de cotizaciones de una relación laboral ya conocida por la administradora, esta última debe asumir la responsabilidad de perseguir dicho pago sin trasladar esta carga al trabajador.
Historia laboral: un derecho con implicaciones constitucionales
La Corte destacó que la historia laboral trasciende el ámbito meramente administrativo, pues de su contenido depende el acceso a prestaciones fundamentales y se derivan obligaciones específicas para cada actor del sistema pensional. Su relevancia constitucional radica en su conexión directa con derechos como el mínimo vital y la dignidad humana.
Las administradoras de fondos tienen la responsabilidad de garantizar que la información contenida en estos registros sea confiable y refleje fielmente la trayectoria laboral del afiliado. El tribunal rechazó categóricamente las prácticas que niegan pensiones a trabajadores en edad avanzada bajo el argumento de supuestas inconsistencias en su historia laboral.
Fallo protege a trabajador vulnerable
En el caso específico que motivó esta decisión, la Sala concedió la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna y mínimo vital. La orden judicial fue clara: la administradora demandada debe reconocer y pagar la pensión de vejez con su correspondiente indexación.
Adicionalmente, el fallo incluyó una prevención importante: la administradora debe abstenerse de trasladar a los trabajadores las consecuencias negativas derivadas de la mora o negligencia patronal en el pago de cotizaciones pensionales.
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Corte Constitucional, Sentencia, T-043, 06/02/2025.










